ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC c/ EN - ARCA - DGI - LEY 27430, 27468, 27541, 24073 Y 23928 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de certeza contra ARCA solicitando inaplicabilidad de normas del impuesto a las ganancias y la aplicación de la actualización de quebrantos; la Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la procedencia de la vía elegida, y admitió la apelación de la actora para modificar la distribución de las costas imponiéndolas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para obtener la inaplicabilidad del "bloque normativo" integrado por normas del impuesto a las ganancias y la aplicación de la actualización de los quebrantos impositivos prevista en el art. 25 (con reforma por ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada en lo principal que decide; además, admitió la apelación de la actora y modificó la distribución de las costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"De la exégesis del art. 322 del CPCCN se desprendían los siguientes presupuestos de admisibilidad de la acción bajo trato: (i) que haya un estado de incertidumbre respecto de relaciones de derecho; (ii) que ello produzca perjuicio o lesión a quien la ejerce; y (iii) que la falta de certeza no pueda ser remediada por medio de otro procedimiento legal."
"La Corte estableció que 'la afectación concreta se halla probada cuando existe una determinación de oficio por parte del organismo fiscal o cuando este ha emitido intimaciones de pago, notificaciones de deuda y/o requerimientos'."
"La actora acreditó en autos que, en el marco de la fiscalización O.I. N° 2.119.495, ARCA le notificó, mediante el Acta 0010002025018333002 del 15/5/2025, un ajuste respecto del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, vinculado con inconsistencias detectadas en la actualización de quebrantos impositivos... el organismo le requirió que indicara si tenía previsto incluir el ajuste — $1.986.733.208,90— en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 5684/2025... En consecuencia, toda vez que estos hechos no fueron controvertidos por la demandada, se desprende de autos la existencia de 'actos en ciernes'."
"Atento a la forma en que se decide y a que no se advierten motivos excepcionales que permitan apartarse del principio rector en la materia, corresponde imponer las de ambas instancias a la accionada sustancialmente vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN...)."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la resolución transcripta es la acordada por la Sala.
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