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SOSA ALTAMIRANDA, ESTEBAN GONZALO c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución coactiva por pago de sumas adeudadas al actor contra el Estado nacional. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado y rechazó la apelación, al considerar que el monto reclamado no supera el mínimo de $3.200.000 exigido por el art. 242 CPCCN y normas concordantes.

Actualizacion de montos Inapelabilidad Estado nacional Monto minimo Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Pfa Ejecucion coactiva Art. 242 cpccn Admisibilidad de la apelacion.


¿Quién es el actor?

SOSA ALTAMIRANDA, ESTEBAN GONZALO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución coactiva por pago de acreencias reconocidas en autos, con liquidación aprobada de $320.585,38 (capital e intereses, aprobada el 3/4/2025).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, rechazó la apelación; impuso costas por su orden conforme al art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536, y actualizado sucesivamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)." "Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 7/4/2026. En estas condiciones, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 3/4/2025— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo fue adoptado por la Sala (los firmantes aparecen en el decisorio).

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