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PELLEGRINI, KEVIN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó la regulación y cobro de honorarios para su letrado por la actuación en la causa. La Cámara Federal (Sala IV) confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Jorge Antonio Montivero, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Confirmacion Abogado Regulacion Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Sala iv Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

Pellegrini Kevin.

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PFA (Servicio/organismo vinculado a Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales a favor del letrado de la parte actora y su cobro en ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Jorge Antonio Montivero y dejó constancia de que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; además precisó que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida, así como a la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la etapa cumplida ante la primera instancia y durante la ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Jorge Antonio Montivero, quien ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia de que la regulación precedente deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual —en su caso— deberá adicionarse de acuerdo con la situación fiscal del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es colegiada y unánime según el texto resolutivo.

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