HALLIBURTON ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó honorarios por su patrocinio letrado en proceso contra EN-AFIP-DGI. La Cámara confirmó que correspondían honorarios y los reguló en la suma de $7.132.817 (68,44 UMA), disponiendo su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.
Actor: Halliburton Argentina SRL (representada por el doctor Luis María Flores Giménez).
Demandado: EN-AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva).
Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales devengados por el patrocinio letrado en el proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de los honorarios regulados a favor del Dr. Luis María Flores Giménez y los reguló en la suma de $7.132.817 (equivalente a 68,44 UMA). Ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –fondo–, su monto –tomando como tal el reclamado–, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas que tuvo trámite este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Luis María Flores Giménez, quien ejerció el patrocinio letrado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/26)." "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada –contestación de agravios de fs. 233/238–, corresponde REGULAR en la suma de $7.132.817 –equivalente a 68,44 UMA– los emolumentos del mencionado profesional." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberán ser adicionados conforme a las situaciones de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No constan votos en disidencia; la decisión es la del acuerdo de Cámara arriba transcripto.
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