EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA-EXPTE 56574474/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a Arte Gráfico Editorial Argentino SA para que cumpla la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición DI-2022-276-APN-DNDCYAC#MDP. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada, admitió la demanda y condenó a AGEA a publicar en el plazo ordenado consignando el número de disposición y de expediente; además impuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA).
- Objeto de la demanda: que AGEA cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2022-276-APN-DNDCYAC#MDP (21/04/2022), que le impuso una multa de $600.000 y la obligación de publicar la disposición conforme al art. 4°; la controversia versó sobre si la publicación efectuada el 10/05/2022 en el diario Clarín era suficiente (por omisión de número de disposición/expediente) y sobre la oportunidad de la misma.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional, se revocó la sentencia de primera instancia, se admitió la demanda y se condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino SA a que cumpla debidamente con la obligación del art. 4° de la disposición DI-2022-276-APN-DNDCYAC#MDP 276/22 en el plazo allí ordenado, consignando el número de disposición y el número de expediente que dio origen a la sanción; se impusieron las costas a la demandada vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En tales condiciones, la publicación de la sanción no puede reducirse a informar de modo nominal que existe una multa. Su contenido debe resultar suficiente para que el consumidor pueda conocer, con un grado razonable de precisión, cuál fue la conducta sancionada, así como cuál es la sanción impuesta y cuál es el acto administrativo que dispuso la condena."
"Es que, si bien es cierto que el art. 47 de la ley 24.240 no establece de manera expresa que la publicación deba consignar el número de disposición ni el número de expediente administrativo en el que tramitó el procedimiento, ello no puede conducir a concluir que tales datos resulten irrelevantes cuando, como ocurre en el caso, son necesarios para individualizar inequívocamente el acto sancionatorio y permitir la adecuada verificación de su cumplimiento."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia apelada, admitir la demanda y condenar a Arte Gráfico Editorial Argentino SA a que cumpla debidamente con la obligación del art. 4° de la disposición DI-2022-276-APN-DNDCYAC#MDP 276/22, en el plazo que ahí se ordena. Es decir, que en el plazo de cinco días cumpla con la publicación ordenada en la disposición en debida forma. Esto es, consignando el número de disposición y de expediente que dio origen a la sanción impuesta."
- Votos: El voto que obra como fundamento fue el del Juez Rogelio W. Vincenti, y los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy adhieren; no consta disidencia.
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