ROMERO, CARLOS EDUARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la regulación de honorarios del letrado que los representó en la etapa de ejecución. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Javier Ignacio Severo Roca por considerar adecuados el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores realizadas, y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423 (sin incluir IVA).
Actor: Romero, Carlos Eduardo y otros (parte actora).
Demandado: EN-M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad) en la ejecución del proceso.
Objeto de la demanda: Regulación y pago de honorarios profesionales por las labores desarrolladas en la etapa de ejecución ante primera instancia, a favor del letrado apoderado Dr. Javier Ignacio Severo Roca.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los honorarios fijados para el Dr. Javier Ignacio Severo Roca; se ordenó que dicha regulación sea cancelada conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y se aclaró que el importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si correspondiera.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascen
- dencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la etapa de ejecución ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados al Dr. Javier Ignacio Severo Roca, letrado que intervino como letrado apoderado en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto remitido; la decisión aparece como acordada por la Sala.
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