ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENRE demandó a EDESUR S.A. en un proceso de ejecución tributaria por una sanción materializada en certificado de deuda por $104.519.087,55 más accesorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala IV rechazó la apelación de EDESUR y confirmó la resolución de primera instancia que ordenó continuar la ejecución y capitalizar accesorios, con imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: ejecución tributaria por cobro de sanción administrativa acreditada mediante certificado CE-2024-93861324-APN -ENRE#MEC por la suma de $104.519.087,55, con intereses y costas; pedido de levantamiento de embargo y excepciones de inhabilidad de título y espera documentada por parte de la ejecutada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación deducida por EDESUR S.A. y se confirmó el pronunciamiento de grado; con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago al ENRE e hizo lugar a la capitalización de los accesorios en los términos del artículo 770, inciso b, del CCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) Que, mediante resolución del 29/6/26, el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y espera documentada planteadas por la demandada respecto del certificado CE-2024-93861324-APN -ENRE#MEC y, en esta línea, desestimó la petición de levantamiento de embargo planteada por esta.
En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución contra EDESUR S.A. hasta hacer íntegro pago al ENRE de la suma de $104.519.087,55, con más intereses y costas. A su vez, hizo lugar a la capitalización de los accesorios, en los términos del artículo 770, inciso b, del CCCN.
4°) Que, en lo que respecta a las excepciones de inhabilidad de título y espera documentada, las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en las causas nros. 18507/16, “ENRE c/ EDESUR S.A. s/ Proceso de ejecución”, sentencia del 21/3/17; y 58360/22 “ENRE c/ EDESUR SA s/ Proceso de ejecución”, sentencia del 3/10/23, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
5º) Que, en materia de costas, no corresponde apartarse de las pautas establecidas en el art. 558, del CPCCN. Máxime, cuando no se advierte una cuestión novedosa o de complejidad, que amerite dispensar de la imposición en cabeza de la vencida."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la Sala y la parte resolutiva confirma íntegramente la decisión de primera instancia.
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