Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - ACTOR: UNION DOCENTES ARGENTINOS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INCIDENTE
La Unión Docentes Argentinos interpuso recurso de queja contra la providencia que denegó la apelación relativa al archivo de un incidente sobre medida cautelar. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo —Sala IV— rechazó la queja por improcedente, considerando que la decisión impugnada no reviste la naturaleza apelable prevista en el art. 398, inc. 6° del CPCCN.
Actor: Unión Docentes Argentinos.
Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional.
Objeto de la demanda: queja por la providencia que denegó la apelación contra la providencia que había archivado un incidente cuyo objeto era la revisión de una medida cautelar previamente dejada sin efecto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la presente queja. Regístrese, notifíquese, comuníquese por DEO a la instancia de origen y archívese.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la queja no puede proceder, toda vez la primera misión del intérprete de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley. En este sentido, en el art. 398, inc. 6° del CPCCN se establece que sólo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares (conf. esta sala, causa n° 10.308/2026/10 “Recurso Queja N° 10
- Sociedad Rural Argentina Asociación Civil s/ acción declarativa”, resol. del 21/5/26; y sus citas), naturaleza que no cabe atribuir a decisión cuestionada, vinculada con el archivo de un incidente por el que se pretendía la revisión de una cautelar que fue posteriormente dejada sin efecto (conf. resol. del 5/6/26 que fue confirmada por esta Alzada, el 16/7/26)."
Si hubiera habido votos en disidencia se indicarían como tales; en este caso la Parte Resolutiva acordó rechazar la queja y no se consignan disidencias en el texto final.
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