BANCO HIPOTECARIO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 3933215/24 - CDIM 31174824/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Banco Hipotecario impugnó la multa por incomparecencia a una audiencia de conciliación obligatoria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la multa, ordenando además la regulación de honorarios para la defensa del Estado por $104.220 y $41.688.
¿Quién es el actor?
Banco Hipotecario S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Dirección COPREC / EN
- M Economía
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa (1 SMVM) por incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación del 30/7/24 conforme art. 16 ley 26.993.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora, confirmó la multa impuesta por incomparecencia y condenó en costas a la actora; además reguló honorarios para los letrados del Estado en los montos y términos señalados en el considerando 7°.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5°) Que, la imposición de la multa tuvo sustento en el incumplimiento objetivo del artículo 16 de la ley 26.993. Dicha norma establecía que, en caso de inasistencia a la audiencia de conciliación, el proveedor o prestador del servicio debía presentar una justificación dentro del plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo, se daba por concluida la etapa conciliatoria y se aplicaba la sanción correspondiente... Ello sentado, de las constancias de la causa se desprende que, el 2/7/24, el Servicio del COPREC notificó a la encartada de la audiencia conciliatoria a celebrarse el 30/7/24, a las 10:00 hs... la conciliadora dio por concluida la audiencia sin acuerdo, señalando que la empresa requerida —Banco Hipotecario S.A.— no compareció ni acreditó causa que justificara su inasistencia en el plazo previsto por la ley. En consecuencia, el entonces director del COPREC labró el Certificado Definitivo de Imposición de Multa..."
"Frente a ello, la actora —que en su memorial no desconoce la ausencia injustificada a la audiencia celebrada— se limita a manifestar que, con posterioridad a esta, hizo saber a la conciliadora que había arribado a un acuerdo autónomo con la parte reclamante, por lo que entendía que la multa impuesta devenía inoficiosa. Empero, el planteo así formulado no permite soslayar que tal actuación no logra subsanar su falta —ni veda la configuración de la infracción estipulada en el art. 16 de la ley 26.993—, por el simple hecho de haber sido desplegada con posterioridad a la incomparecencia motivo de la sanción pecuniaria en crisis."
"6°) Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso y confirmar la multa impuesta, con costas a la actora vencida, por no existir motivos que justifiquen apartarse del principio general en la materia (art. 68 CPCCN)."
"7°) Que, ... corresponde REGULAR en la suma de $104.220 (equivalente a la cantidad de 1 UMA) los honorarios del Dr. Gastón Ignacio de Acha ... y en la suma de $41.688 (equivalente a la cantidad de 0,4 UMA) los emolumentos correspondientes a la Dra. Mariela Sonia Biga ... Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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