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NORIEGA, CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de honorarios: regulación de emolumentos a favor del letrado patrocinante por las etapas de ejecución. La Cámara confirmó la regulación de los emolumentos del Dr. Leonardo Hugo Reinero, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, la trascendencia económica, el resultado obtenido y la extensión y calidad jurídica del trabajo; ordenó su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el importe no incluye IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Policia federal Regulacion de costas Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

Noriega, Claudio Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: regulación de emolumentos (honorarios) del letrado patrocinante en las etapas de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de los emolumentos a favor del Dr. Leonardo Hugo Reinero en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora; se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según corresponda. Se registraron y devolvieron los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascen­dencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad ju­rídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor del Dr. Leonardo Hugo Reinero, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: La resolución fue acordada por los jueces Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy (sin constancia de disidencia en el dispositivo).

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