CALISAYA, ROBERTO FABIAN Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los co-actores promovieron imputación de pago respecto de sumas depositadas por el Estado Nacional, reclamando prioridad a intereses y liquidación de accesorios. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de grado que consideró procedente la imputación a intereses efectuada por los actores, ordenando la liquidación de accesorios y el giro judicial supeditado a su aprobación.
¿Quién es el actor?
CALISAYA, ROBERTO FABIAN y otro (co-actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia / SPF).
- Objeto de la demanda: impugnación sobre la imputación de pago de sumas depositadas en cuenta de autos y el orden de imputación (prioridad a intereses), junto con la práctica y aprobación de la liquidación de accesorios y el posterior giro de fondos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la imputación de pago efectuada por los actores —en primer término, a intereses—, ordenando la práctica de la liquidación de accesorios y condicionando el giro judicial a la aprobación de dichos cálculos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, la aplicación al sub examine de las disposiciones del Código Civil y Comercial relativas a la imputación de pago en supuestos como el de autos ha sido convalidada por esta Cámara... (citas jurisprudenciales)."
"Que, a la luz de la plataforma fáctica descripta, el recurso intentado no puede prosperar. En efecto, no se encuentra controvertido que la demandada adeudaba a los co-actores tanto capital como intereses (cfr. ut supra, considerando 4º); circunstancia que torna aplicable, en la especie, la última parte del art. 900 del Código Civil y Comercial."
"Asimismo, la reseña antedicha permite corroborar que, una vez efectuado el pago pertinente, los co-accionantes formularon su correspondiente imputación (cfr. escrito del 12/2/2026), consignando el importe 'en primera instancia a intereses y el remanente —si hubiera— al pago de capital'."
"Tal temperamento no resulta conmovido por la referencia de la recurrente relativa a que, en la liquidación del 4/6/2024, se había llevado a cabo una discriminación de los conceptos adeudados hasta ese entonces, toda vez que ello no puede entenderse como un vallar infranqueable al devengo de mayores intereses frente a una eventual demora en la cancelación del crédito original."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final acuerda por mayoría rechazar el recurso.
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