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N., A. A. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación y cobertura familiar en prepaga; el Juzgado hizo lugar y ordenó a Swiss Medical mantener a la actora y su hijo en el Plan MS y recibir los aportes conforme a la ley. La sentencia ordena la transferencia de aportes por ANSES a Swiss Medical y regula costas y honorarios (28 UMAS, $2.918.160).

Medicina prepaga Salud Jubilacion Amparo Aportes Afiliacion Anses Tutela constitucional Resolucion ms 1/25 Plan ms

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. N., A. A. (con su hijo discapacitado Sr. R., L. M. como integrante del grupo familiar). Demandado: SWISS MEDICAL S.A. (y en principio OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS
- OSCEP, respecto de la cual la actora desistió). Objeto: acción de amparo para que la actora y su hijo sean mantenidos como afiliados en el mismo Plan MS y condiciones que detentaban antes de obtener la jubilación; se solicita ajuste del valor de la cuota conforme Resol. SSS 163/18 y medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a SWISS MEDICAL S.A. a mantener en forma definitiva a la Sra. N., A. A. y a su hijo R., L. M. como afiliados bajo la modalidad del PLAN MS (ODO002) en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora conforme art. 16 ley 19.032 y art. 20 ley 23.660; ANSES debe transferir a Swiss Medical los aportes previstos por el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660, que Swiss Medical tomará como pago a cuenta de la cuota, y en caso de diferencia debe facturar a la amparista; se impusieron las costas a la accionada y se reguló honorarios en 28 UMAS ($2.918.160).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante y de su grupo familiar primario, aparecen reconocidos por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella...". "II.
- ...De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas." "Los arts. 2 y 3 de la Resolución MS n° 1/25... establecen que los aportes de los beneficiarios serán derivados de manera directa al efector de salud, 'sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas'." "III.
- ...no se demostró que se hubiese producido un cambio en la afiliación o una falta de pago de las cuotas correspondientes (art. 377 del CPCCN), cabe admitir la procedencia de esta acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación de la parte demandante en las mismas condiciones que las que detentaba en actividad (exento del pago del IVA y recibiendo Swiss Medical sus aportes)." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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