S., L. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra OMINT S.A. por los aumentos de la cuota de su plan de salud derivados del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y condenó a OMINT a dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, ordenar la fiscalización de la Superintendencia y devolver las sumas indebidas.
¿Quién es el actor?
S., L. (afiliada jubilada, 87 años).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se dejen sin efecto los aumentos en la cuota del plan de salud aplicados a partir del DNU 70/23 (arts. 267 y 269) y la declaración de inconstitucionalidad de dichas disposiciones; se pidió medida cautelar y devolución de las sumas cobradas de más.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se condenó a OMINT S.A. a dejar sin efecto los aumentos del plan de la actora desde enero de 2024 que tuvieron sustento en el DNU y a que obtenga la autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud para cualquier aumento futuro conforme a los artículos 5°, inc. g) y 17 de la ley 26.682 (ahora restituidos por la declaración). Se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias percibidas y se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 15 UMAS ($1.563.300).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave de la sentencia):
"IV.
- Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales. Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública..." (extracto).
"VI.
- En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23. Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien fiscalice y autorice los aumentos..." (extracto).
"1) Declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. 2) Haciendo lugar a la acción de amparo entablada por la Sra. S., L.... 3) Declarando el derecho que le asiste a la parte actora a la devolución de la diferencia de los montos percibidos por la demandada..." (Fallo, párrafos dispositivos).
No hubo votos en disidencia consignados en la decisión.
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