P., A. P. / OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por afiliación a obra social y continuidad de cobertura tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a A.P.P. como afiliada en el Plan 310 en cinco días, disponiendo además la regulación de honorarios y oficiar a ANSES y la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. A.P.P. (por derecho propio).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Se solicita que OSDE mantenga la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio (Plan OSDE 210/310) y continúe brindando la asistencia médica; se pidió medida cautelar (concedida).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener a la Sra. A.P.P. como afiliada en el Plan 310 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Además se fijaron honorarios al letrado de la actora por $1.459.080 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus competencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (conf., CNCivComFed., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por las accionadas, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
"No puede perderse de vista que los beneficios de la seguridad social tienen carácter integral e irrenunciable ... y, por lo tanto, las acciones destinadas a obtenerlos son imprescriptibles."
"Corresponderá que la demandada OSDE garantice la afiliación de la amparista dentro del plan OSDE 210 recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota. Para el supuesto que la actora quisiera acceder a un plan superador ... es razonable que deba asumir el costo económico adicional que ello implica, naturalmente, siempre en igualdad de condiciones que el resto de los beneficiarios."
No existieron votos en disidencia en la causa que constaran en el expediente.
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