Logo

Q., J.L. c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió un amparo de salud solicitando cobertura de estudios PSA (antígeno prostático específico libre y total) por parte de su medicina prepaga. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°8 declaró abstracta la pretensión por haberse cumplido el objeto, pero sostuvo que la demanda era procedente, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 28 UMAs ($2.918.160).

Costas Honorarios Medida cautelar Cobertura Prepaga Amparo de salud Psa Juzgado civil y comercial federal Art. 68 cpcc Pretension abstracta


¿Quién es el actor?

Q., J. L. (por apoderado).

¿A quién se demanda?

MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de análisis de laboratorio “ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO, Libre+Total (PSA-L+T)” y estudios relacionados (PSA total, PSA libre, relación PSA/L/PSAT), prescripto por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la pretensión por haberse realizado el estudio objeto del amparo y por las transferencias ordenadas en autos; no obstante, el juzgado declaró que la demanda era procedente (el actor tenía razón en su reclamo), impuso las costas a la parte demandada (art. 68 CPCC) y reguló honorarios del letrado de la parte actora en 28 UMAs equivalentes a $2.918.160. Regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Ello sentado, en los términos en que ha quedado delimitada la cuestión a decidir, no es dudoso sostener que la pretensión sustancial contenida en el escrito de inicio fue satisfecha, en virtud de la transferencia ordenada a fs. 71, dichos efectuados por la parte actora en su presentación de fs. 72/74 y silencio guardado por la accionada durante el curso del proceso." "Por consiguiente, ponderando lo que surge de las constancias de autos y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 81/82, es indudable que el planteo de autos se ha tornado abstracto." "En tales condiciones, no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella, como Agente prestador del Seguro de Salud, lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C." (Dispositivo final) "RESUELVO: 1) Declarar abstracta la pretensión incoada en autos. 2) Declarar que igualmente la demanda resultaba procedente, puesto que le asistía razón al actor en su reclamo frente a la accionada. 3) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada (conf. art. 68 del CPCC). ... regulase los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. JOSE LUIS QUIROS, en la cantidad de 28 UMAS equivalentes a la fecha a la suma de $2.918.160..."
- Voto en disidencia: No existieron votos múltiples ni disidencias consignadas; la parte resolutiva final fue dictada por el Juez Marcelo Gota (único firmante).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar