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C., B. H. L. c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social petrolera tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó que OSPE mantenga al actor como afiliado titular en el mismo plan y reincorpore a su cónyuge en el plazo de cinco días, admitiendo la vulneración del derecho a la salud por la desafiliación unilateral.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Costas y honorarios Aportes Programa medico obligatorio Continuidad de afiliacion Grupo familiar Inssjp/pami

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. B.H.L.C. (amparista), con representación propia. Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE). Objeto: Continuidad de la afiliación del actor en la OSPE en el mismo plan y con las mismas prestaciones tras haber obtenido el beneficio jubilatorio; inclusión en la cobertura de su grupo familiar (esposa L.A.R. y hija M.B.C.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a la OSPE a mantener como afiliado titular al Sr. B.H.L.C., en el mismo plan, e incorporar a su cónyuge L.A.R., en el plazo de cinco días; se fijaron honorarios para el letrado del actor y se ordenó oficiar a ANSES y a la SSS (con costas a cargo de la demandada). El actor deberá efectuar los aportes correspondientes de acuerdo a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que, la cuestión a decidir es si el amparista pierde la posibilidad de continuar como beneficiario una vez obtenido el beneficio jubilatorio." "Que, del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 ... y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "Que, la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y, ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió." "Como tiene dicho la Corte Suprema, la obra social está -y lo estaba al tiempo de jubilarse el actor
- obligada a mantener su afiliación." "Que, respecto al grupo familiar ... cabe tener por comprendida a la Sra. L.A.R., cónyuge de la amparista, más no así respecto de la hija amparista, M.B.C, atento que no se han acreditado ... los supuestos que ... posibilitar su inclusión dentro del grupo familiar del titular accionante." (Se incluyen además los pronunciamientos sobre la obligación de cubrir el Programa Médico Obligatorio y la posibilidad de contratar plan superador con carga económica adicional para el afiliado.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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