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G., D. M. P. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica de afiliada con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a brindar la cobertura de la internación en la Residencia Geriátrica Amabilis conforme el alcance previsto en el considerando VII), imponiendo costas y regulando honorarios por $1.459.080.

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¿Quién es el actor?

Sra. G.C., en representación de su madre Sra. D.M.P.G.

¿A quién se demanda?

OSECAC (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para que OSECAC otorgue cobertura de internación al 100% (luego precisada en alcance) de la internación en la RESIDENCIA GERIÁTRICA AMABILIS, conforme prescripciones médicas y por tratarse de persona con discapacidad (CUD: hipoacusia neurosensorial bilateral; demencia; requiere asistencia total). Se solicitó medida cautelar (otorgada el 20/11/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSECAC a otorgar a la Sra. D.M.P.G. la cobertura de la internación en "RESIDENCIA GERIÁTRICA AMABILIS", con el alcance previsto en el considerando VII). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la defensa de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. ... El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional ... Siendo el hombre el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental..." (considerando I). 2) "Que, en el caso, el derecho a la salud que se busca ejercer con el amparo impetrado se encuentra profunda e intrínsecamente relacionado con los derechos que le son reconocidos a las personas con discapacidad (PCD), como es el caso de la actora (ver CUD acompañado a la documentación de inicio)." (considerando III). 3) "Teniendo particular consideración la edad de la actora, las patologías que presenta ... considero que se encuentra justificado que la actora permanezca en 'RESIDENCIA GERIÁTRICA AMABILIS', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando ... y ello es así, por cuanto es en quien ... el profesional que ... determina el mejor tratamiento que se deba seguir, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona mayor, que detenta una patología discapacitante..." (considerando VI). 4) "Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones ...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia." (considerando VII). 5) Sobre arbitrariedad: "dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." (considerando VIII).
- Disidencias: no hubo votos múltiples; decisión en primera instancia por el juez firmante.

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