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N., D. L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora demandó a OSDE solicitando cobertura integral de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI). El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar en cinco días la cobertura 100% de tres tratamientos ICSI anuales, con hasta tres transferencias posteriores, conforme prescripción médica.

Obra social Honorarios Derecho a la salud Amparo Cobertura integral Tratamientos anuales Ley 26.862 Decreto 956/13 Fertilizacion asistida icsi Ifer

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.L.N. (actora, afiliada a OSDE). Demandado: OSDE. Objeto: cobertura integral (100%) de tres tratamientos anuales de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), incluyendo hasta tres transferencias posteriores y la medicación, a realizarse en la Institución IFER conforme prescripción médica. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; condenó a OSDE a otorgar, en el plazo de cinco días, la cobertura integral (100%) de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad (ICSI) anuales en forma completa, incluyendo hasta tres transferencias posteriores, en la Institución IFER y de conformidad con lo prescripto por el médico tratante; impuso costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las prestaciones serán otorgadas de acuerdo con los planes nacionales de salud... Actualmente, la cuestión objeto de autos, se encuentra regulada por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13. Su objeto es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida... y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8°...)." "Que, sobre tales bases, a partir de que no resulta una cuestión controvertida la patología de la actora, tampoco puede serlo la necesidad de que reciba el tratamiento que necesitan –conforme lo prescribe su médico– a fin de lograr un embarazo... la imposibilidad de procrear... es una limitación que puede afectar de manera real y efectiva la calidad de vida y la salud psíquica de una persona..." "Sin perjuicio de la postura sostenida en otras causas análogas... la única interpretación admisible es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad; como así también que la Excma. Cámara... estableció como doctrina legal que: 'El límite ... ha sido previsto de modo anual.'; considero que en esta cuestión, debe hacerse lugar a lo pretendido por la actora en cuanto a que la cobertura que debe prestar el demandado es de tres tratamientos de alta complejidad anuales."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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