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K., S. M. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo de usuaria contra OSDE por aumentos de cuotas de medicina prepaga tras el DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos desde enero/2024, ordenó limitar futuros ajustes al IPC acumulado y dispuso la devolución de las diferencias en las próximas cuotas.

Costas Medicina prepaga Clausula abusiva Consumidor Buena fe contractual Ipc Amparo Aumento de cuotas Devolucion de montos Dnu 70/2023


¿Quién es el actor?

S. M. K. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: se reclamó la nulidad de los aumentos de la cuota del plan de salud impuestos por OSDE a partir de enero de 2024 en virtud del DNU 70/2023 y se demandó la declaración de inconstitucionalidad del DNU; se pidió además la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente la acción de amparo. Se anuló los aumentos de cuota aplicados desde enero de 2024 por la demandada a consecuencia del DNU 70/2023; se ordenó que los incrementos ya dispuestos queden limitados, como máximo, al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, se ajusten acumulativamente conforme al último dato mensual del IPC; y si OSDE hubiera percibido montos en exceso, deberá acreditar la diferencia a favor de la actora en la próxima factura (y sucesivas) dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del abogado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En el contexto descripto, escrutado a la luz de las normas y principios que rigen los derechos involucrados, es evidente que el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten con plena vigencia (conf. art. 42 de la Constitución Nacional, ley 24.240 -art.37
- y CCCN -art. 1122-)." "Es así entonces que la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga..." "Corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor ... para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." Además, el juez destacó la especial protección al consumidor consagrada en el art. 42 CN y la función social de las empresas de medicina prepaga, y señaló que cláusulas que permitieran aumentos sin límite resultan abusivas y deben reputarse no convenidas (cfr. arts. 37 ley 24.240; arts. 1117-1119 y 1122 CCCN). Disidencias: no se registran votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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