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A., M. G. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en residencia para persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSSEG cubrir la internación en Residencia La Pampa conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A más 35% por dependencia), imponiendo costas y regulando honorarios ($1.459.080).

Costas Obra social Derecho a la salud Personas con discapacidad Amparo Nomenclador de prestaciones Internacion en residencia Hogar permanente categoria a Dependencia 35% Honorarios $1.459.080

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.N.C. en representación de su madre, la Sra. M.G.A. Demandado: Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG). Objeto: Se solicita que OSSEG otorgue cobertura al 100% de la internación de la Sra. M.G.A. en la "Residencia La Pampa" conforme lo prescripto por su médico tratante; se pidió medida cautelar que inicialmente fue concedida. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSSEG a otorgar la cobertura de la internación de la Sra. M.G.A. en "Residencia La Pampa" con el alcance previsto en el considerando VII (cobertura conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más 35% por dependencia). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora por $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Teniendo particular consideración la edad de la actora, las patologías que presenta y que fueran desarrolladas precedentemente; CUD arrimado al inicio de las actuaciones; considero que se encuentra justificado que el actor permanezca en 'RESIDENCIA LA PAMPA', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando ... como así también el 35% en concepto de dependencia, teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en relación al estado de salud en que se encuentra." "Que, dicho ello, destaco que analizaré los extremos y prueba que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio ... En primer lugar, me abocaré a dilucidar la cuestión relacionada a la cobertura de la internación en la institución 'RESIDENCIA LA PAMPA' solicitada." "Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones ...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia." "Que en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Votos en disidencia: No obran votos ni disidencias en el expediente.

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