E., E. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
El afiliado E.E. promovió acción de amparo contra OSDE pidiendo se deixen sin efecto los aumentos de cuota aplicados desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos aplicados desde enero de 2024, ordenó limitar futuros incrementos al IPC acumulado y dispuso la acreditación en próximas cuotas de las sumas cobradas en exceso; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. E.E.
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: solicitar la nulidad de los aumentos de las cuotas del plan de salud aplicados por OSDE a partir de la vigencia del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad del DNU, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la acción de amparo; se anuló los aumentos de la cuota del plan contratada por el actor impuestos desde la cuota de enero de 2024 por efecto del DNU 70/2023; se ordenó limitar los incrementos ya dispuestos como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, acumular los aumentos conforme al último dato mensual del IPC; y, si la demandada percibió montos en exceso, deberá acreditar la diferencia a favor del actor en la próxima cuota dentro de los 30 días hábiles judiciales desde que la sentencia quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (Dra. Stella Maris Leguiza, $1.459.080).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"16) Que, -siguiendo el criterio discernido por todas las Salas que conforman la Excma. Cámara del Fuero y otros tribunales de igual grado en el interior del país al otorgar medidas cautelares
- corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor -dato objetivo que refleja las fluctuaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía argentina
- que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice.
De esta forma, se permite proteger y compatibilizar los intereses de la actora -que requiere evitar quedar a merced de la voluntad discrecional de la demandada en la fijación del precio de la cuota mensual...
- con los de la demandada -que necesita recomponer los valores que percibe en función de los aumentos de los costos ya ocurridos a fin de no quedar desfinanciada y no poder continuar brindando los servicios médicos...-. Esta medida judicial, no impide los aumentos en sí mismos, sino que sólo los limita en general fijando un tope con una pauta objetiva..."
"Y llegado a ese punto, la solución legal que corresponde adoptar surge del art. 1122 del mencionado Código, al establecer las siguientes reglas que rigen el control judicial de las cláusulas abusivas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad. Es en este escenario, entonces, que deviene necesario fijar una cláusula contractual que contenga una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes en situaciones de alta inflación..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente sentencia.
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