FARIAS, GLADYS LILIAN c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura de salud de jubilada contra OSPOCE y Swiss Medical. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y Swiss Medical a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan E-OT, disponiendo además la transferencia de aportes por ANSES y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Gladys Lilian Farias.
- Demandados: Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para mantener la condición de beneficiaria obligatoria de OSPOCE y la continuidad de la asistencia médica en el plan superador y/o complementario E-OT provisto por Swiss Medical S.A., con el pago correspondiente mediante los aportes legales y, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y la cuota del plan, sin exigencia de valor por situaciones preexistentes. Se solicitó también medida cautelar (concedida en autos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan E-OT o uno de similares características, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan conforme lo fijado para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, conservando su antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias. Se impusieron costas a las demandadas y se ordenó oficiar a ANSES para que transfiera los aportes desde el haber jubilatorio en los plazos señalados.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Gladys Lilian Farias. En consecuencia, condenando a la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan E-OT..."
"El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE), dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido..."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: