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G. M., M. A.c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por persona con discapacidad para cobertura de acompañante terapéutico por 20 horas semanales. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social Luis Pasteur a brindar integralmente la prestación solicitada dentro de los límites fijados en el considerando III, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la actora.

Costas Obra social Honorarios Persona con discapacidad Amparo de salud Cobertura integral Acompanante terapeutico Prestaciones de rehabilitacion Juzgado civil y comercial federal Ley 24.901


¿Quién es el actor?

G. M., M. A., representado por sus progenitores (amparista, persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur.
- Objeto de la demanda: cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, 20 horas semanales, con los mismos profesionales que lo asisten.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. La Obra Social Luis Pasteur fue condenada a brindar al amparista la cobertura de acompañante terapéutico (20 horas semanales) con el límite dispuesto en el considerando III y conforme a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se reguló el honorario de la abogada patrocinante de la actora en 20 UMAs (equivalente a $2.084.400). Además se ordenaron cargas administrativas relativas a acreditación de cumplimiento y denunciade cuentas bancarias de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Desde esta perspectiva, ponderando el alcance de la pretensión incoada, considero que la vía elegida es la adecuada para dirimir la presente controversia." "Acreditada la necesidad de recibir la prestación y estando prevista en la normativa aplicable, no existen razones que justifiquen la falta de cobertura por la accionada." "Así pues, la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (20 horas semanales) deberá ser brindada de forma integral en caso de no superar el monto que se establece a continuación o bien equiparando el valor de los cuidados requeridos por el amparista al módulo 'Hogar Permanente, categoría A', más el 35 % en concepto de dependencia, establecido en la Resolución 428/99, y sus actualizaciones, conforme lo decidido por la Excma. Cámara el 16.12.25 y 23.12.25 y facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada..." "Por los argumentos que anteceden y habiendo sido oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, condeno a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pateur a brindarle al amparista la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (20 horas semanales) con el límite dispuesto en el considerando III de la presente y de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante..." No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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