Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA s/CADUCIDAD
Se declaró la caducidad de la personería política del Partido Demócrata del distrito de Buenos Aires por incumplimiento en la llevanza de libros partidarios. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la presentación posterior de documentación fue insuficiente para subsanar la inobservancia del artículo 37 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata (representado por Patricio Gabriel Villegas, apoderado partidario, quien interpuso la apelación).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral / Dirección responsable del control de la documentación partidaria (procedimiento de caducidad promovido en sede judicial).
- Objeto de la demanda: Determinación de caducidad de la personería política del Partido Demócrata del distrito de Buenos Aires por la causal prevista en el art. 50, inciso d) de la ley 23.298, por la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 37 de llevar "en forma regular" los libros partidarios rubricados y sellados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la personería política del Partido Demócrata del distrito de Buenos Aires por hallarse incurso en la causal del art. 50, inciso d) de la ley 23.298, toda vez que la documentación presentada con posterioridad no subsanó la inobservancia de la llevanza regular de los libros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el artículo 50, inciso d), de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personalidad política, la inobservancia –previa intimación judicial
- de la obligación prevista en el artículo 37 consistente en llevar 'en forma regular' -es decir, de modo ordenado y con arreglo a las normas aplicables
- los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral."
"Que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que -pese al traslado conferido a fs. 19
- la agrupación no dio cumplimiento a la obligación señalada en tiempo y forma, puesto que la documentación partidaria del año 2024 -agregada mediante constancia de fs. 66
- fue presentada con posterioridad al dictado de la sentencia cuestionada."
"Que, en este sentido, corresponde destacar que del informe del auditor contador (cf. art. 68, ley cit.) se desprende que la documentación acompañada resultó -de todos modos
- insuficiente, en atención a que, si bien 'los [l]ibros Caja e Inventario partidarios, [cumplen con] los requisitos formales establecidos por las disposiciones legales vinculadas a la teneduría de [l]ibros [...] ello no se verifica [en el caso d]el [l]ibro Diario' (cf. fs. 74/75). Cabe recordar, en este punto, que la sola presentación de los libros en cuestión no resulta suficiente para subsanar la inobservancia de llevar 'en forma regular los […] libros' (cf. artículo 37 de la ley 23.298)."
"Que, en tales condiciones, y en tanto la presentación de los libros no ha logrado subsanar los problemas propios de la contabilidad ni su objetivo, corresponde confirmar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente consultado.
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