Incidente Nº 20 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE
La Alianza Mas Radicalismo apeló la Resolución de la Junta Electoral del Unión Cívica Radical que negó su participación en determinadas seccionales y circuitos en las internas. El Juzgado Federal de Córdoba rechazó el recurso y ratificó las Resoluciones N° 09/2026, 13/2026 y 14/2026 por entender que la alianza no cumplió requisitos de conformación de circuitos y/o presentó listas extemporáneamente (art.128 inc. d; art.32 Ley 23.298).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Gaspar Cavallo (DNI 25.904.024) y Patricia Rodríguez (DNI 14.155.177) en carácter de apoderados de la Alianza "Mas Radicalismo" (UCR, distrito Córdoba).
Demandado: Unión Cívica Radical (Junta Electoral partidaria) y, por traslado, la Alianza "Generación X".
Objeto: Recurso de apelación contra la Resolución N° 9/2026 de la Junta Electoral partidaria (1/9/2026), que habilitó determinadas fuerzas políticas y excluyó o no se expidió sobre la participación de "Mas Radicalismo" en varios circuitos del departamento Colón y en las seccionales 1°, 4°, 5° y 9° del departamento Capital; se impugnan, entre otros, la falta de habilitación por extemporaneidad y por insuficiente conformación de subcircuitos (art.128 inc. d Carta Orgánica) y la omisión sobre ciertos circuitos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cavallo y Rodríguez y se ratificaron las Resoluciones N° 09/2026, 13/2026 y 14/2026 de la Junta Electoral partidaria. En consecuencia la Alianza "Mas Radicalismo" queda con conformación válida de trece (13) circuitos para el departamento Colón y no se admite su participación en las seccionales 1°, 5° y 9° del departamento Capital por presentación extemporánea ni en la seccional 4° por no reunir la cantidad de subcircuitos exigida (solo 3 de los 5 requeridos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) ...la vía interna partidaria se encuentra agotada, requisito ineludible que 'tiene por objeto provocar la solución de los diferendos en el seno de las agrupaciones políticas, reservándose la intervención de la Justicia como ultima ratio' (Fallos CNE 861/89; 438/82 y 2466/98, entre otros). ...el planteo suscitado ... debe ser analizado según lo estipulado por el primer párrafo del artículo 32 de la ley orgánica de los partidos políticos (Ley 23.298)."
"En virtud de lo anteriormente descripto se desprende que el recurso incoado por Lucas Gaspar Cavallo y Patricia Rodríguez se encuentra temporalmente bien presentado, ya que el mismo fue interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas estipuladas por dicho articulado."
"III) ...la alianza 'Mas Radicalismo' da cumplimiento a lo estipulado en dicho articulado de la Carta Orgánica. ...Que, en relación al circuito Tinoco la Resolución N° 13/2026 es clara y define que la impugnación oportunamente deducida por Mas Radicalismo, fue subsanada en tiempo y forma por Generación X. Por lo que dicha impugnación no debe ser tenida en cuenta. ...por lo expuesto en los párrafos anteriores, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado. Y tener a la Alianza 'Mas Radicalismo' con conformación valida de trece (13) circuitos electorales ... para participar en las elecciones del departamento Colón."
"En relación a ... Capital ... las listas correspondientes a las seccionales 1°, 5° y 9° fueron presentadas extemporáneamente por la alianza recurrente. Razón por la cual en virtud del principio de preclusión no corresponde hacer lugar a lo peticionado. ...cuestionar en esta instancia situaciones que fueron aceptadas desde el momento en que la Alianza se presentó al proceso electoral en curso, resulta violatorio de la doctrina jurídica de los actos propios."
"Finalmente, ...la alianza 'Mas Radicalismo' conforma debidamente tres (3) de los siete (7) subcircuitos que conforman la totalidad de la seccional (4-4, 4-A y 4-F). ...para poder participar de la seccional 4° la alianza recurrente debió conformar válidamente cinco (5) subcircuitos y solo lo hizo en tres (3). Razón por la cual, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final adoptada por el Juzgado es unánime según el documento.
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