LEDESMA ANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por diferencia entre renta vitalicia (retiro programado, ex capitalización) y haber mínimo legal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la acción y ordenó a ANSeS abonar la diferencia mensual y las sumas retroactivas con intereses, rechazando otras defensas y declarando prescritas las sumas anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Ana Ledesma, representada por el Dr. Marcelo Domingo Visceglie.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que ANSeS abone la diferencia entre la pensión por fallecimiento que la actora percibe (ex capitalización, modalidad retiro programado asumido por ANSeS, $134.196,59 en diciembre de 2025 según constancias) y el haber mínimo garantizado por la Ley Nº 24.241, con las correspondientes diferencias retroactivas y sus intereses; se invoca inconstitucionalidad de la normativa que excluye a prestaciones sin componente público.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la pensión que percibe y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se rechazaron las defensas de inadmisibilidad y caducidad; se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años; costas a la demandada; y se reguló honorarios por $1.042.200,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "El art. 125 de la Ley Nº 24.241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' ... Ello excluye al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado, como es el caso de autos."
2) "La justificación de esta diferenciación ... no contempla la posibilidad de que el afiliado fallezca o se incapacite tempranamente, sin haber tenido tiempo de acumular en su cuenta individual fondos suficientes para financiar una prestación digna, como en el caso de autos."
3) "De la aplicación de estos principios y de la reglamentación ... surge su carácter subsidiario o supletorio, surgen las pautas para la interpretación de casos como el de autos. ... el art. 14 bis ... 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable..' así como, en su art. 14 y con carácter general, el principio de la igualdad ante la ley."
4) Cita del precedente de la Corte Suprema: "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 ... la reglamentación ... ha reproducido las pautas ... respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás..." (cita en autos Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS).
5) Conclusión del tribunal: "En mérito a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, ordenando al Anses que abone a la actora la diferencia ... en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público..."
6) Sobre inconstitucionalidades: "corresponde declarar inconstitucional el art. 5 de la Ley Nº 26.425 y del art. 5 del dec. 2104/2008, así como del art. 125 de la Ley Nº 24.241. Atento la forma en que se decide el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades planteadas deviene abstracto."
7) Prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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