BUSTAMANTE NANCY EDITH c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS por la denegatoria de la pensión directa y la inclusión en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27705). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó la inclusión de la Sra. Bustamante en la moratoria, otorgó la pensión directa considerándose al causante como aportante irregular con derecho y condenó a ANSeS al pago de retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Nancy Edith Bustamante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa Nro. RBO-P 000315/24 que denegó la Pensión Directa por Fallecimiento y la solicitud de inclusión en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27705), con pedido de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS, en 30 días, emitir una nueva resolución incluyendo a la Sra. Bustamante en el régimen del Plan de Pago de Deuda Previsional Ley 27705 como derechohabiente, otorgando la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge Roberto Abel García, considerándolo un aportante irregular con derecho; ANSeS deberá abonar los retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en favor de la demandada; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar sí la Anses con su accionar, incurrió en arbitrariedad e ilegalidad al dictar su resolución administrativa por la cual denegó el beneficio de pensión a la viuda al no resultarle aplicable el Plan de Pago de la Ley 27705, atento a que el causante falleció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27705 y si corresponde o no otorgarle el beneficio de pensión directa conforme a la regularidad de los aportes del causante."
"Pues bien, de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas digitalizadas como en la causa, surge que la Sra. Bustamante ante el fallecimiento de su cónyuge acaecido el 23/8/21, solicitó en sede administrativa el beneficio de pensión por fallecimiento de un trabajador el 5/5/24 en los términos del art. 4 de la Ley 27705. ... De dicho cuadro surge que el Sr. García tenía aportes como trabajador dependiente, autónomo y monotributista por un total de 10 años y que falleció a la edad de 58 años, 5 meses y 15 días."
"En consecuencia, la resolución dictada por la demandada deviene, a mi entender, en arbitraria ya que viola los principios de igualdad y progresividad establecidos en la Constitución Nacional, supeditando la inclusión en el régimen de regularización a la fecha del deceso del causante, introduciendo una exigencia que el legislador no previó."
"Por ello, toda vez que por la presente se ha hecho lugar a la inclusión de la actora en la moratoria Ley 27705 ... habré de asimilarlo a un aportante irregular con derecho, ya que no resulta alcanzado por las previsiones del artículo 95 de la ley 24241 y su decreto reglamentario Nro. 460/99."
"Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento del causante (23/8/21) y de solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (5/5/24) ha transcurrido dicho plazo, las acreencias adeudadas a la actora deberán ser abonadas desde el año anterior a la fecha de solicitud, esto es, al 5/5/23."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el fallo; la resolución final es la transcripta.
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