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CARRERAS OSCAR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional por denegación administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las diferencias que resulten en 120 días.

Intereses Anses Confiscatoriedad Pbu Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Liquidacion retroactiva Inconstitucionalidad res. sss 3/21


¿Quién es el actor?

Oscar Gabriel Carreras.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicitó el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias correspondientes, más intereses y costas; se cuestionaron también normas y mecanismos de actualización y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubieren diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): 1) Sobre el procedimiento de verificación de confiscatoriedad y recalculo de la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 2) Sobre la invalidez del tope impuesto por la resolución administrativa: "Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente respecto al índice de la actualización de las remuneraciones, en relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en cuanto al tope a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." 3) Sobre aplicación de topes y aportes en el promedio de remuneraciones: "Que en relación a lo solicitado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación señalada en los considerandos 20, 23 y 24 y en el punto II de la parte dispositiva del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c. AFIP s. acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de marzo de 2019, cuyos lineamientos han sido ratificados por el Alto Tribunal en los fallos: 'García Marta Susana c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 6 de Mayo de 2021, estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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