PANTANO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor reclamó contra la ANSES la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9, admitió la excepción de prescripción y ordenó la liquidación y pago de las acreencias retroactivas dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
JORGE ALBERTO PANTANO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que cesara la aplicación del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 sobre su prestación jubilatoria (PBU-PC-PAP-DOCENTE y suplemento del Dto. 137/05), por considerarla confiscatoria; se solicitó, además, la correspondiente liquidación de haberes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Sr. Pantano, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción, se ordenó que ANSES practique la liquidación en el plazo de 120 días y que efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"Que, del recibo de haberes acompañado por la parte actora correspondiente al mensual 02/2024, surge que en concepto de haber mensual total liquidado de $ 775.397,51, se le descuenta por el artículo 9 de la ley 24.463, la suma de $ 8.856,41-."
"Que a fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas sin reducción alguna por aplicación de topes máximos."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo transcripto; la resolución consignada es la que resuelve el juzgado.
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