FORMAN PATRICIA ETEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la nulidad de la resolución de ANSES que denegó el reajuste del haber jubilatorio y solicitó recálculo y pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Etel Forman.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP), inclusive cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial, el sistema de movilidad y la consideración de determinados rubros como no remunerativos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Esta es la decisión del tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/04/2023 -fecha de alta 01.07.2023
- ... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, ... hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la..."
3) "Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio. No obstante, se deberá practicar sobre el retroactivo que por todo concepto deba percibir la actora el descuento del porcentual correspondiente a los aportes respecto de dichas sumas."
4) "En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo ... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva' (cfr. C.S.J.N.; Makler, Simón c. Anses ...)."
5) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa' ...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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