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SCOTTI DONATO GUIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances expuestos y ordenó el pago de las diferencias desde el 1/10/2024 con intereses.

Intereses Anses Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Indice badaro Seguridad social. Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Excepcion de prescripcion art.82 ley 18.037 Scotti donato guido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCOTTI DONATO GUIDO. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la PBU y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, decretos reglamentarios y art. 9 de la ley 24.463). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los criterios y metodología expuestos en los considerandos; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.541; no se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se diferió para la ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU según el índice y metodología del considerando II; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances indicados; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 1/10/2024 con intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241." 2) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." 3) "En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..." 4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." 5) "Por ello,y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; los considerandos constituyen los fundamentos del pronunciamiento.)

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