JARA RAMON MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales e inconstitucionalidad de topes y decretos por el actor contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó pagos por diferencias desde el 30/4/2023 con intereses, declaró abstracto o desestimó varios planteos de inconstitucionalidad y admitió prescripción para créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jara Ramón Mariano (parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación, pago del retroactivo por reajustes, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), y declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferenció la cuestión sobre actualización de la PBU para la ejecución; se desestimaron planteos relativos a arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 dentro de los alcances expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 con el alcance dispuesto; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos indicados desde el 30/4/2023 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada. Los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, a cargo de ANSeS acreditarlo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417..." (Considerando II).
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando V).
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando VI).
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (Considerando VII).
- Disidencias: No se registra voto concurrente en el texto suministrado; la parte resolutiva es la decisión del juez de grado. (No se consignan votos en disidencia en el documento provisto.)
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