GARECA JOSE MONICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de normas y la revisión de ajustes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no existe manifiesta irracionalidad ni vulneración del art. 14 bis y que la declaración de inconstitucionalidad no corresponde en este caso.
¿Quién es el actor?
Gareca José Mónico (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541, sus decretos (incluida la ley 27.609 y art. 1 del Dec. 274/24) y del tope del art. 9 de la ley 24463, en relación con la movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
3) "La solución propiciada concuerda con la adoptada, entre otros, como ser por sentencia definitiva del 8.08.2024 recaída en la causa 24855/2021 'De Vicente Gabriela c/ANSeS s/Reajustes varios'."
- Disidencia relevante (señalada como tal): la Dra. Dorado "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las parte actora, en los siguientes términos." Remite a su pronunciamiento en causas citadas y sugiere diferir ciertos tratamientos para la etapa de ejecución; se expresa como voto en reserva/disidencia pero la decisión por mayoría confirma la sentencia.
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