MANSILLA ERMINDO ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo fundamental la sentencia de primera instancia, reconoció derecho a revisar la PBU con una pauta del 15% para su reajuste, pero difirió para ejecución los planteos sobre topes de haberes y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
MANSILLA ERMINDO ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos de refuerzo, impugnación de topes de haberes y aplicación de diferencias porcentuales para haberes de enero y febrero de 2021 como base de movilidad (ley 27609); también costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se desestimó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (incluido el precedente "Villanustre"); se revocó la parte de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos allí indicados; se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La magistrada Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en varios extremos y se remite a sentencias interlocutorias previas en expedientes referenciados, por lo que existen fundamentos reservados en disidencia/observación; no obstante, la parte resolutiva consignada precede y constituye la decisión de la mayoría.
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