GIMENEZ RUBEN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios, reclamando la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcial al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo además reglas sobre costas y honorarios conforme a la ley 27.423 y la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ RUBEN HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; en conjunto, acción por "REAJUSTES VARIOS".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; en consecuencia, se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (quedando sujetas a liquidación para determinar si se impone al vencido según art. 68 CPCCN o en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se aplicaron las reglas de costas en la alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. (Fecha de firma: 08/09/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y su análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) Criterio de procedencia del reajuste: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre control de constitucionalidad y ley 27.609: "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre costas y aplicación de la ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en torno a cuestiones metodológicas y propuso criterios de cálculo (aplicación del índice considerado por la CSJN en “Badaro” y verificaciones respecto del 15% para casos sin actualización de PC y PAP), pero esa opinión fue explicada como salvo y no modificó la decisión de la mayoría. (Se consignan sus fundamentos como disidencia/salvedad).
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