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BICEGO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y recálculo de haberes previsionales por aplicación de índices y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días, aplicando las leyes de movilidad vigentes.

Anses Prescripcion administrativa Reajustes Movilidad previsional Prestacion compensatoria Haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426 P.b.u.


¿Quién es el actor?

RUBEN BICEGO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes jubilatorios; se reclama el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional por la forma de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad aplicado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.); se hizo lugar parcialmente a la demanda de Rubén Bicego y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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