VALLEJO ADELA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales y PBU: la actora apeló contra la sentencia que ordenó redeterminación del haber y rechaza varios planteos. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando costas por su orden y fijando honorarios de apelación.
¿Quién es el actor?
VALLEJO ADELA ANTONIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre la jubilación, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, prescripción, tasa de interés y cuestiones de movilidad derivadas de leyes y decretos (leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y el umbral para su reajuste: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) Sobre las costas y su regulación conforme jurisprudencia de la CSJN: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) Disidencia de la Jueza Dorado (salvaguarda de criterio): "XIII. La Dra. Dorado deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes, en los siguientes términos. Para la PBU, conforme la doctrina de la CSJN en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos'..." (la Jueza Dorado deja además otros fundamentos y referencias jurisprudenciales que constituyen su criterio en disidencia parcial).
- Observaciones procesales: se difirieron para la ejecución varios planteos relativos a topes, aplicación de la nueva fórmula de movilidad y otros, según lo razonado en los considerandos; la retroactividad se liquidará con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se confirmó la aplicación de la prescripción bienal.
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