LAMAS AIDA ROSA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de grado, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y disponiendo pautas para la revisión de la PBU (umbral del 15%).
¿Quién es el actor?
LAMAS AIDA ROSA MABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones utilizadas para PC, PAP e IB, y reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). Se solicitó además la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y del Dto. 274/24 y recomposición del haber de enero y febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Votos concurrentes o particulares relevantes:
La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" (expresa consideraciones propias sobre la metodología aplicable en casos donde no se ordenó actualizar PC y PAP), proponiendo, para esos supuestos, aplicar el índice considerado por la CSJN en "Badaro" (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y verificar la confiscatoriedad con el umbral del 15%. Esta opinión fue presentada como postura particular pero el acuerdo fue por mayoría conforme al dispositivo.
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