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FABBIAN DANIEL EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando recomposición de haberes de enero y febrero de 2021, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 e incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no existe irracionalidad manifiesta en la normativa cuestionada ni vulneración del art. 14 bis CN y que los agravios no cumplen los requisitos de precisión del art. 265 CPCCN.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Art. 14 bis cn Art. 265 cpccn Emergencia ley 27.541


¿Quién es el actor?

Fabbian Daniel Edmundo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recomposición del haber de enero y febrero de 2021, declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, incorporación al haber de bonos de refuerzo y planteo respecto del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia atacada en lo que decide; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "La expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN).... En efecto, la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y remite a fundamentos de otras causas: es una reserva de opinión y no modifica la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.

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