SANTILLAN GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES aplicar la movilidad prevista en la ley 24.016, con pago de diferencias e intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Santillán Graciela Noemí (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-LL 00056/24 que denegó el reclamo administrativo de reajuste del haber jubilatorio; se pide el encuadre del beneficio en el régimen especial docente (ley 24.016) y la aplicación del 82% móvil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con la ley 24.016; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modificada por la ley 26.153); costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Respecto de la vigencia de la citada ley 24.016 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05 (Fallos 328:2829), en la que sostuvo que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga aquella normativa, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168, pues el primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°)."
"Por ende, cabe concluir que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente."
"IV.
- La actora obtuvo su jubilación tras acreditar 34 años, 07 meses y 16 días servicios como docente frente al grado, conforme al cómputo efectuado por la propia demandada... En tal sentido, acredita acabadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 24.016, por lo que le asiste razón en cuanto al método de movilidad que pretende."
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...'"
"VII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
"VIII.
- Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución es la decisión del tribunal.
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