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BRUZZONE FABIANA MARTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó cesar los descuentos y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias, y condenó a ANSES al pago de las diferencias retroactivas con intereses (prescribiendo créditos anteriores a dos años).

Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Prestaciones previsionales Inaplicabilidad Liquidacion retroactiva Ley 24.463 art. 9 inc. 2


¿Quién es el actor?

Bruzzone Fabiana Martina (actora/jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (escala de deducciones) y que se reintegren las sumas descontadas, sin retención por Impuesto a las Ganancias, con sus intereses; la actora sostiene haber obtenido su jubilación por régimen docente y reclama inaplicabilidad de la escala.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese en el plazo de 30 días el descuento que aplica sobre los haberes en base al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se condenó a la demandada a abonar las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." 2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." 4) "La liquidación que se ordena por el presente deberá confeccionarse en el término de treinta (30) días, debiendo el organismo deudor cesar de aplicar el descuento dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo final expresa la decisión adoptada.

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