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LAFFUE OSVALDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando la redeterminación y reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8 admitió la excepción de cosa juzgada respecto de pretensiones ya decididas en expediente previo y rechazó la demanda en cuanto pidió declarar inconstitucionales las leyes 27541 y 27609.

Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Anses Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27541 Ley 27609 Prescripcion (abstracta)


¿Quién es el actor?

LAFFUE OSVALDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación del haber inicial y reajuste de beneficios jubilatorios (reajustes varios) y, en subsidio, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión resuelta en el expediente n.º 95571/2019 (causa previa “LAFFUE OSVALDO HORACIO c/ Anses s/ Reajustes Varios”, posteriormente modificada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.)." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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