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TUZMAN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado (Tuzman Daniel) la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas sobre movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenando actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las sumas si el ajuste resultase confiscatorio; rechazó la actualización de PC y PAP y difirió trato del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Intereses Actualizacion Anses Prestacion basica universal Pbu Badaro Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Tuzman daniel


¿Quién es el actor?

TUZMAN DANIEL (beneficiario de un haber previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, cálculo de Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y pedidos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias) relacionadas con topes, movilidad y aplicación de índices.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” indicado en los considerandos; se mandó a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 ... fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 30-09-2020 con aportes dependientes.” 2) “Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 3) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” 4) “En relación al pedido de inconstitucionalidad ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal ... sostuvo ... que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico.” 5) “Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna ... en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.” 6) “En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión que vale es la plasmada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL.

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