CORDOBA JESUS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por ausencia de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO y ordenó a ANSES a practicarlas en 120 días; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y difirió tratamiento de cuestionamientos sobre topes y artículos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
CORDOBA JESUS ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), impugnación de normas de movilidad y topes (cuestiones de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, etc.). Fecha de adquisición del derecho invocada: 11-03-2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó actualizar la PBU conforme el índice "BADARO" y que ANSES practique la actualización en el término de 120 días, abonando las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento de los art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución; costas en orden causado; se difiere regulación de honorarios para etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 ... la CSJN ... sostuvo ... 'la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'. En consecuencia, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: