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VALDES ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas fijadas, sin quita y con costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Liquidacion de intereses Anses Pbu Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.426 Reajuste retroactivo Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

VALDES ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP) por falta de movilidad y/o actualización; inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 24.241 y cuestionamiento de aplicación de índices. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. (Conforme el fallo transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio): 1) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 2) “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” 3) “La parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 4) “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS.” 5) Sobre costas e intereses: “Corresponde imponer las mismas a la parte demandada.” y “se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el decisorio que manda es el transcripto.

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