VALDES ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas fijadas, sin quita y con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VALDES ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP) por falta de movilidad y/o actualización; inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 24.241 y cuestionamiento de aplicación de índices. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. (Conforme el fallo transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
1) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
2) “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
3) “La parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
4) “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS.”
5) Sobre costas e intereses: “Corresponde imponer las mismas a la parte demandada.” y “se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el decisorio que manda es el transcripto.
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