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ANTONIO PEDRO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice de referencia señalado y pagar las diferencias desde el 06/11/2022, admitiendo además la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Reliquidacion Reajuste de haberes Pbu Indice badaro Ley 24.241 Movilidad (ley 27.609) Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Pedro Osvaldo (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas relacionadas con la integralidad/proporcionalidad del haber. Se solicita concretamente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde el 06/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..." (Considerando IV). 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." (Considerando IV). 3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (Considerando IV). 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Considerando VIII). 5) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Considerando X).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositvo final es el que integra la decisión del tribunal.

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