ANTUNEZ GRACIELA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas y el pago de diferencias desde el 05/06/2017, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y rechazó la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antunez Graciela Mercedes (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por la actora bajo la ley 24.241, corrección de remuneraciones computadas para el haber inicial, aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de las sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/06/2017 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241-, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como decisión definitiva.
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