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ROBLES JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su prestación y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS relevar y actualizar la PBU según el índice y método fijados en los considerandos, abonar las diferencias desde el 10/05/2022 con intereses y rechazó la prescripción y las demás inconstitucionalidades planteadas.

Intereses Seguridad social Movilidad Anses Prestacion basica universal Pbu Indice badaro Recalculo de haber Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Exencion impuesto a las ganancias (retroactivos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBLES, José Ernesto. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido en virtud de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por considerar que no se actualizaron correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor del actor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (10/05/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037) y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución es la decisión del Juzgado en primera instancia.

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