BERLONI CARLOS PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Carlos Paulino Berloni, demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar retroactividades desde el 15/07/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
BERLONI, Carlos Paulino.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas más intereses desde el 15/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se admitió la excepción de prescripción (art.82 ley 18.037), se declaró la inconstitucionalidad del art.26 L.24.241 y del art.9 L.24.463 en el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según esta sentencia; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro Adolfo Valentín’, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...’).”
2) “Que así delimitado el plexo normativo aplicable, se observa que la delegación legislativa efectuada por ley 27.541... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional... No obstante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar lo resuelto en otras oportunidades respecto al haber que habrá de considerarse una vez finalizada la referida emergencia... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.”
3) “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’... y ‘Cahais Rubén Osvaldo’).”
4) (Sobre prescripción) “Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, ‘Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios’...).”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la Parte Resolutiva final fue la aquí transcripta.
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