SIMONETTI MARIA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por defectos en la actualización de remuneraciones y topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar las diferencias desde el 09/10/2023 con intereses, declaró prescripción respecto de créditos anteriores y declaró inconstitucionales normas que produzcan merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
SIMONETTI MARIA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (solicitando actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron la integralidad del haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 09/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declararon inconstitucionales, en los términos especificados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15%, así como el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en lo dispuesto. Costas a la demandada vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes según el fallo):
1) "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999."
5) Sobre prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la decisión proviene del juez único que firma la sentencia.
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